Descripción
Fide celebra esta sesión en formato PRESENCIAL en MADRID. Es necesario estar registrado en el Área Fide y solicitar participación en la sesión*.
- Tania Luisa Faria, Counsel de Uría Menéndez Portugal
- Susanna Grau i Arnau, Directora, Autoritat Catalana de la Competència
- Lluis Sauri, Jefe de Unidad y Adjunto al Director del Equipo de Economistas, Jefe DG Competencia, Comisión Europea
- Julio Costas Comesaña, Catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad de Vigo
Objetivos:
La fuerza del trabajo es para los empresarios un insumo, que, como otros, se tiene que ofertar y demandar en condiciones de competencia (art. 38 CE). Pero es también un derecho esencial de las personas, cuya protección debe orientar la actuación de los poderes públicos (arts. 9.2 y 35 CE), que para los empleadores presenta características peculiares (acceso a información confidencial con valor comercial e inversión en formación). Ambas circunstancias justifican que determinadas conductas estén exentas del Derecho de la competencia (convenios colectivos y pactos de no competencia post-contractuales entre empleador y trabajador) y otras eventualmente amparadas en aplicación de la teoría de las restricciones accesorias (entre otras, STJUE C-650/2022, Normas FIFA de transferencia de futbolistas).
Pese a que la fuerza de trabajo es un insumo esencial para el funcionamiento eficiente y competitivo de cualquier sector económico, la persecución del comportamiento anticompetitivo de los empleadores en los mercados de trabajo o el análisis de los efectos sobre los mercados de trabajo de las conductas que las empresas realizan en los mercados de bienes y servicios en los que operan, no han estado entre las prioridades de las autoridades de competencia. Esta situación comenzó a cambiar en 2016, con la publicación por el DOJ y la FTC de los Estados Unidos del documento Antitrust Guidance for Human Resources Professionals, y tiene por el momento su última manifestación a nivel normativo en la publicación en 2024 por la FTC de la norma por la que se prohíbe, a nivel federal y con carácter general, las cláusulas de no competencia post-contractuales entre empleadores y trabajadores.
Desde entonces, las condiciones de competencia en los mercados de trabajo se ha convertido en una prioridad para las autoridades de competencia europeas. Así, en el ámbito de las prohibiciones antitrust, varias autoridades de competencia (entre ellas la ACCO) han sancionado acuerdos entre empleadores de fijación de salarios y/o de no contratación de trabajadores, así como acuerdos de intercambio de información confidencial. En el ámbito del control de concentraciones, autoridades como la CNMC están realizando un análisis más riguroso de los pactos de no competencia y no captación como restricción accesoria, y otras incluso se han opuesto a concentraciones por su impacto anticompetitivo en los mercados de trabajo (DOJ, Caso Penguin Random House/Simon and Schuster). Y en el ámbito de la promoción de la competencia, no son pocas las autoridades de competencia europeas que han aprobado guías o documentos sobre conductas anticompetitivas en los mercados de trabajo, pese a la poca praxis existente y a la ausencia de orientaciones previas sobre la delimitación de los mercados de trabajo relevantes.
En esta sesión de FIDE, los ponentes valorarán desde sus respectivas experiencias profesionales esta actividad de las autoridades de competencia en los mercados de trabajo, y su eventual conexión con el cuestionamiento por cierto sector de la doctrina del bienestar del consumidor como único estándar de legalidad antitrust, en el entendimiento de que el Derecho de la competencia en la UE debe defender a los trabajadores frente a los efectos anticompetitivos de las conductas empresariales, incluso si los consumidores no se ven afectados negativamente.
Metodología: La dinámica de celebración de la sesión respetará el régimen habitual de Fide y la participación e interactuación de los ponentes y asistentes. Todas las sesiones que desarrollamos en Fide se convocan bajo las Reglas de Chatham House, los participantes tienen el derecho de utilizar la información que reciben, pero no se puede revelar ni la identidad ni la afiliación de ningún otro participante.
Horario: La sesión se desarrollará de 15:00 a 16:30 horas. Si lo deseas, puedes asistir al café de networking previo que empezará a las 14:30
Lugar de celebración: Sede FIDE en COAM (c/Hortaleza 63, Madrid)
* Consulta condiciones de inscripción.
Dirección del Foro Derecho y Economía de competencia- Antonio Guerra Fernández, Abogado Socio de Uría Menéndez. Consejero Académico de Fide
- Vera Sopeña Blanco, Jefa del Gabinete de Presidencia de la CNMC
- Elena Zoido, Executive Vice President en Compass Lexecon
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Te responderemos tan pronto nos sea posible.




