
Descripción
Fide celebra esta sesión en formato PRESENCIAL en MADRID. Es necesario estar registrado en el Área Fide y solicitar participación en la sesión*.
Ponentes:
- Adrián Gómez Linacero, Letrado de la Administración de Justicia
- Javier Gutiérrez de Cabiedes, Director Asesoría Jurídica Contenciosa de Caixabank
Moderador:
- José María Blanco Saralegui, Counsel en el área de procesal y arbitraje de Uría Menéndez. Magistrado en excedencia
Objetivos:
Dentro de las muy abundantes particularidades introducidas por la LO 1/2025 en la gestión negociadora pre-procesal de una controversia judicial, una especialidad no menor tiene que ver con los litigios entablados contra las entidades financieras. Dos normas, en particular, se ocupan de regularlas, aunque de forma muy sectorial. Así, la DA 7ª se refiere a “litigios en materia de consumo”, y al definirlos, se refiere a los “litigios en que se ejerciten acciones individuales promovidas por consumidores o usuarios”. Importará, por tanto, una exacta definición del concepto de consumidor, ya sabemos que en ocasiones todavía difuso, pero todavía importará más definir el exacto alcance de las “acciones individuales”, como contrapunto de las colectivas. ¿A cuáles se aplica, y cuáles no, este cumplimiento “subrogado” del requisito de procedibilidad por la reclamación extrajudicial o, en el caso de las entidades financieras, la resolución de las reclamaciones ante el Banco de España?. La segunda de las normas en liza es el 439bis LEC, más específicamente destinado a la reclamación por nulidad de cláusulas abusivas y, además, en el marco de contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria otorgados por profesionales, en los que también se acude a la reclamación extrajudicial previa como requisito de procedibilidad. ¿Cuál es la relación entre ambas normas? ¿Solo el principio de especialidad? ¿Cuáles son los inconvenientes prácticos que las entidades financieras están encontrando en la gestión ordinaria de estas reclamaciones? ¿Es realista el plazo de un mes para negociar miles de solicitudes? En caso de reclamación judicial posterior, ¿hay causas justificadas que eviten el devengo de intereses? Estas, y otras cuestiones de interés, serán tratadas en una sesión imprescindible.
Metodología: La dinámica de celebración de la sesión respetará el régimen habitual de Fide y la participación e interactuación de los ponentes y asistentes. Todas las sesiones que desarrollamos en Fide se convocan bajo las Reglas de Chatham House, los participantes tienen el derecho de utilizar la información que reciben, pero no se puede revelar ni la identidad ni la afiliación de ningún otro participante.
Horario: La sesión se desarrollará de 15:00 a 16:30 horas. Ofreceremos un tentempié previo de 14:30 a 15:00 horas.
Lugar de celebración: Sede FIDE. P.º del General Martinez Campos 46, segunda planta. Madrid. Edificio ELCANO Ver Ubicación
* Consulta condiciones de inscripción.
Dirección del Foro Proceso Civil
- José María Blanco Saralegui, Counsel en el área de procesal y arbitraje de Uría Menéndez. Magistrado en excedencia
- Miguel Guerra Pérez, Socio de Guerraybulit Abogados y Profesor Asociado en la Univ. Carlos III, Consejero Académico de Fide
- Antonio Hernández Vergara, Magistrado. Letrado Coordinador del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Consejero Académico de Fide
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