Sesión: Concurso y Grupos de Empresa

Descripción

Fide celebra esta sesión en formato PRESENCIAL en MADRID. Es necesario estar registrado en el Área Fide y solicitar participación en la sesión*.

Ponentes:

  •  María del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada de la sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid
  •  Adrián Thery Marti, Socio de Garrigues, responsable de Reestructuraciones e Insolvencias

Moderador:

  •  José María Rojí Buqueras, Socio del Departamento Mercantil en Cms-Albiñana & Suárez de Lezo. Árbitro. Consejero Académico de Fide

Objetivos:

En esta sesión se abordará lo siguiente:
1. La vertiente concursal no patológica de los grupos de sociedades cuando estos se utilizan cabalmente para vertebrar la estructura de capital deseada por los inversores:
o La consolidación procesal de concursos (arts. 38 y ss) y de reestructuraciones (art. 642 LC) de grupo. Posibilidad de nombramiento de una sola Administración Concursal (AC) o Experto en la Reestructuración (ER).
o Las reglas de reparto de valor en caso de liquidación (arts. 429 a 436 LC y, respecto de deudores solidarios, arts. 258, 263, 437, 438 y 741 LC). Reglas aplicables supletoriamente en caso de reestructuración, cuyo Libro II solo prevé (excepción hecha de la liberación de terceros del art. 652.2 LC) reglas de reparto entre acreedores de una misma compañía (siendo estas reglas, en esencia, el denominado test de equidad compuesto por la regla de la prioridad absoluta -art. 655.2.4º LC-, su corolario -655.2.2º LC- y el principio de no discriminación injusta -655.2.3º LC-).
o El respeto a los pactos (de subordinación relativa) entre acreedores, generalmente financieros (el nuevo art 435.3 LC). La función de la AC o ER como garante del respeto de los pactos entre acreedores.
2. La vertiente concursal patológica de los grupos de sociedades cuando la estructura de capital empleada por los inversores causa perjuicio a terceros (acreedores no financieros más vulnerables, típicamente laborales, comerciales o públicos):
o La consolidación sustantiva o de masas en concurso (art. 43 LC), pero no en reestructuración. La consolidación de masas como mecanismo concursal expedito para obtener efectos equivalentes a la técnica del levantamiento del velo evitando demoras y problemas de competencia judicial. La utilización excepcional de la consolidación de masas en países occidentales, salvo en supuestos de fraude, dado que puede alterar gravemente las preferencias negociadas entre acreedores financieros y ocasionar inseguridad jurídica.
o Las alteraciones a las reglas de reparto de valor:
o La rescisión de actos entre sociedades del grupo (art. 228.1º LC).
o La subordinación de créditos intragrupo (art. 283.1.3º LC). Subordinación que, a diferencia de en España donde la subordinación es automática incluso cuando no exista perjuicio a tercero, en otros países occidentales más sofisticados: bien la subordinación no existe; o bien la subordinación solo sucede en caso de iniquidad. La subordinación automática supone un obstáculo importante para que los inversores puedan pactar entre sí la estratificación de sus respectivos rangos y, con ello, del riesgo y remuneración de su inversión.
o Excepciones al respeto a las fianzas intragrupo:
o La liberación de terceros del artículo 652.2 LC en caso de reestructuración. ¿Solo se exige el riesgo de insolvencia de garante/deudor?
o La tenue frontera entre fianza y carta de patrocinio. Posible confusión entre ambas figuras: requisitos y efectos.
o La excepción al respeto a los pactos entre acreedores cuando estos causen perjuicio a tercero (inciso inicial del art. 435.3 LC).
o Semejanza entre los perjuicios que los inversores pueden ocasionar a terceros con (a) la inadecuada configuración del grupo de sociedades y (b) la inadecuada concesión de garantías reales.

Metodología: La dinámica de celebración de la sesión respetará el régimen habitual de Fide y la participación e interactuación de los ponentes y asistentes. Todas las sesiones que desarrollamos en Fide se convocan bajo las Reglas de Chatham House, los participantes tienen el derecho de utilizar la información que reciben, pero no se puede revelar ni la identidad ni la afiliación de ningún otro participante.

Horario: La sesión se desarrollará de 15:00 a 16:30 horas. Ofreceremos un tentempié previo de 14:30 a 15:00 horas.

Lugar de celebración: Sede FIDE. P.º del General Martinez Campos 46, segunda planta. Madrid. Edificio ELCANO Ver Ubicación

* Consulta condiciones de inscripción.

Dirección del Foro Retos de los Grupos de Sociedades

  •  José María Rojí Buqueras, Socio del Departamento Mercantil en Cms-Albiñana & Suárez de Lezo. Árbitro. Consejero Académico de Fide

¿Tienes alguna pregunta?

Contacta directamente con las coordinadoras académicas de la sesión para hacerles llegar tus dudas.

Te responderemos tan pronto nos sea posible.

Imagen Coordinadora
Maria Santiago García

LA SESION YA SE HA REALIZADO

La sesión ya se ha realizado y no se permiten inscripciones a la misma.

Me quiero inscribir
Logo Fide