Descripción

Fide celebra esta sesión en formato PRESENCIAL en MADRID. Es necesario estar registrado en el Área Fide y solicitar participación en la sesión*.

Ponentes:

  •  Miguel Guerra Pérez, Socio de Guerraybulit Abogados y Profesor Asociado en la Univ. Carlos III, Consejero Académico de Fide
  •  Cristina Sanz Blas, Magistrada, Consejo General del Poder Judicial

Moderador:

  •  Antonio Hernández Vergara, Magistrado. Letrado Coordinador del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Consejero Académico de Fide

Objetivos:

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha apostado claramente por una auténtica transformación de la litigación civil y mercantil mediante la introducción, como requisito de procedibilidad, de los medios adecuados de solución de controversias, con el objetivo de alcanzar el desiderátum de la desjudicialización de los conflictos.

Pero, además, ha realizado otras importantes y arriesgadas apuestas por la modificación de algunos procesos civiles, la más importante de las cuales, probablemente, sea la del juicio verbal.

Este nuevo juicio verbal, tras la importante ampliación de su ámbito objetivo y la deriva que se aprecia en él hacia un trámite eminentemente escrito, parece estar convirtiéndose en el nuevo proceso civil «ordinario».

Las importantes novedades introducidas en su regulación ofrecen no pocos problemas interpretativos a cuyo análisis pretende dedicarse esta sesión.
Así, deben abordarse los problemas de derecho transitorio relativos a las nuevas normas que resultan aplicables a los juicios verbales iniciados antes del 3 de abril de 2025.

Cabe plantearse también si la ampliación objetiva de su ámbito es acertada en determinadas materias, como la relativa a la tramitación por esta vía de las acciones individuales en materia de condiciones generales de la contratación y si la regulación del pleito testigo y la extensión de efectos producirá los resultados pretendidos por el legislador.

De indudable interés resulta el análisis de la aplicación al verbal de los medios adecuados de solución de controversias, los verbales excluidos de su exigibilidad -demolición de obra ruinosa y posesorios- y la posible conveniencia de abordar inminentes reformas legislativas para introducir otras excepciones, como las relativas a los verbales arrendaticios.

Detallado análisis merecen las modificaciones introducidas en la fase alegatoria, con el nuevo trámite escrito para proponer prueba y resolver las cuestiones procesales planteadas -como si se tratara de una especie de audiencia previa escrita-, trámite que supone el cierre definitivo del cambio estructural del proceso introducido con la contestación escrita en la Ley 42/2015 y que traerá aparejados nuevos problemas, como los derivados de la posición respecto de la prueba documental o los efectos de la presentación extemporánea de documentos.

Una de las mayores novedades se encuentra en la posibilidad de prescindir de la vista, que pasa a ser potestativa por decisión judicial, cualquiera que sea la posición de las partes al respecto, lo que comportará un importantísimo cambio de parámetro en la preparación del proceso por los letrados intervinientes, ya que la misma quedará reducida a cuestiones relacionadas con la posibilidad de derivar el asunto a mediación y para la práctica de la prueba. Desafortunadamente, no se ha aprovechado la reforma para regular la exigibilidad del trámite de conclusiones.

Ni que decir tiene, que otra de las grandes novedades que introduce la reforma es la posibilidad del dictado de sentencia oral y de disponer su firmeza cuando las partes manifiestan su intención de no recurrir, previsión legislativa que tampoco se adivina si logrará cumplir su esencial objetivo de agilización de la resolución de los asuntos.

Metodología: La dinámica de celebración de la sesión respetará el régimen habitual de Fide y la participación e interactuación de los ponentes y asistentes. Todas las sesiones que desarrollamos en Fide se convocan bajo las Reglas de Chatham House, los participantes tienen el derecho de utilizar la información que reciben, pero no se puede revelar ni la identidad ni la afiliación de ningún otro participante.

Horario: La sesión se desarrollará de 15:00 a 16:30 horas. Ofreceremos un tentempié previo de 14:30 a 15:00 horas.

Lugar de celebración: Sede FIDE. P.º del General Martinez Campos 46, segunda planta. Madrid. Edificio ELCANO Ver Ubicación

* Consulta condiciones de inscripción.

Dirección del Foro Proceso Civil

  •  José María Blanco Saralegui, Counsel en el área de procesal y arbitraje de Uría Menéndez. Magistrado en excedencia
  •  Miguel Guerra Pérez, Socio de Guerraybulit Abogados y Profesor Asociado en la Univ. Carlos III, Consejero Académico de Fide
  •  Antonio Hernández Vergara, Magistrado. Letrado Coordinador del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Consejero Académico de Fide

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Te responderemos tan pronto nos sea posible.

Imagen Coordinadora
Maria Santiago García

LA SESION YA SE HA REALIZADO

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