Descripción

Fide celebra esta sesión en formato PRESENCIAL en MADRID. Es necesario estar registrado en el Área Fide y solicitar participación en la sesión*.

Ponentes:

  •  Carolina Fernández Bustillo, Abogado. Profesora asociada del grado de derecho del IE, del LLM y del master de derecho europeo de la Carlos III
  •  Alfonso Lamadrid de Pablo, Partner de Latham & Watkins
  •  Pablo Velasco Sanzo, Inspector de Competencia en la CNMC.

Moderador:

  •  Rafael Allendesalazar Corcho, Socio Director en MLAB Abogados, S.L.P.

Objetivos:

El 25 de febrero de 2025, la Gran Sala del Tribunal de Justicia hizo pública su Sentencia en el asunto Android Auto (Asunto C-233/23), en una cuestión prejudicial que analiza en qué supuestos la negativa de suministro, por una empresa de posición de dominio, de un insumo a una empresa competidora puede ser contrario al artículo 102 TFUE.

Hasta la Sentencia Android Auto, las condiciones específicas bajo las cuales una empresa en posición de dominio puede tener la obligación de ofrecer un insumo a una empresa competidora aguas abajo derivaban de la llamada jurisprudencia Oscar Bronner: (i) el insumo debe ser esencial; y (ii) la denegación de suministro debe ser capaz de eliminar toda competencia por parte de la empresa solicitante.

Sin embargo, tras Sentencia Android Auto, ya no sería necesario que el insumo sea esencial, sino que basta con que haga más atractivo para los consumidores el producto de la empresa competidora. Además, el hecho de que la empresa competidora se haya podido establecerse en el mercado sin disponer del insumo de la empresa dominante no descarta que la negativa de suministro pueda ser considerada abusiva. Tras la Sentencia Android Auto, parece que el criterio fundamental pasa a ser únicamente si el insumo ha sido desarrollado por la empresa en posición dominante exclusivamente para sus propias necesidades.

Es más, la Sentencia parece establecer que la empresa dominante tiene una obligación de adaptar su insumo a las necesidades de la empresa demandante del mismo.

Frente a quienes argumentan que la Sentencia Android Auto no ha modificado, en la práctica, las condiciones en las que una negativa de suministro por una empresa dominante puede suponer un abuso de posición de dominio, esta conclusión resulta difícil de sostener si se compara la posición de la Comisión en la sección sobre denegación de suministro en su borrador de Directrices sobre prácticas de excluyentes con la posición del TJUE en Android Auto para poner en duda esta conclusión.

Esta sesión pretendemos discutir las siguientes cuestiones:

¿Qué queda de las dos condiciones cumulativas que, bajo Orcar Bronner, debían concurrir para que una denegación de suministro pueda ser abusiva?

¿Tiene que ser el insumo sea “indispensable” para que la empresa solicitante pueda competir con la empresa? De las tres condiciones cumulativas de indispensabilidad mencionadas en el borrador de Directrices de la Comisión (que el insumo no pueda duplicarse de forma realista; que no pueda obtenerse de otras fuentes y; que sea necesario para que la empresa que lo utiliza pueda permanecer viable), ¿cuáles siguen siendo aplicables?

¿El insumo sigue siendo indispensable si existe un sustituto real o potencia, aunque menos ventajoso para la empresa solicitante?

¿Qué queda de la condición de que la denegación pueda tener efectos de exclusión?

¿Cabe imaginar que los criterios de la Sentencia Android Auto se apliquen únicamente a las plataformas digitales súperdominantes mientras que los criterios Oscar Bronner sigan vigentes para el resto de las empresas y en los sectores de la economía tradicional?

¿Qué consecuencias prácticas puede tener el nuevo criterio propuesto por el TJUE: que el insumo haya sido desarrollado por la empresa en situación de posición dominante exclusivamente para las necesidades de su propia actividad?

Metodología: La dinámica de celebración de la sesión respetará el régimen habitual de Fide y la participación e interactuación de los ponentes y asistentes. Todas las sesiones que desarrollamos en Fide se convocan bajo las Reglas de Chatham House, los participantes tienen el derecho de utilizar la información que reciben, pero no se puede revelar ni la identidad ni la afiliación de ningún otro participante.

Horario: La sesión se desarrollará de 15:00 a 16:30 horas. Ofreceremos un tentempié previo de 14:30 a 15:00 horas.

Lugar de celebración: Sede FIDE. P.º del General Martinez Campos 46, segunda planta. Madrid. Edificio ELCANO Ver Ubicación

* Consulta condiciones de inscripción.

Dirección del Foro Derecho y Economía de competencia

  •  Antonio Guerra Fernández, Abogado Socio de Uría Menéndez. Consejero Académico de Fide
  •  Vera Sopeña Blanco, Jefa del Gabinete de Presidencia de la CNMC
  •  Elena Zoido, Executive Vice President

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Contacta directamente con las coordinadoras académicas de la sesión para hacerles llegar tus dudas.

Te responderemos tan pronto nos sea posible.

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La sesión ya se ha realizado y no se permiten inscripciones a la misma.

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