
Descripción
Fide celebra esta sesión en formato PRESENCIAL en MADRID. Es necesario estar registrado en el Área Fide y solicitar participación en la sesión*.
Ponentes:
- Francisco Pérez-Crespo Payá, Socio del departamento Corporate de Cuatrecasas de Madrid. Consejero Académico de Fide
- Antonio Ramón Rodríguez Castaño, Socio Director de Rodríguez Castaño Abogados
Moderadora:
- Cristina Jiménez Savurido, Presidente de la Fundación FIDE.
Objetivos:
Los artículos 190 y 191 del Texto Refundido de la Ley Concursal regulan los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos públicos en vigor en los que es parte el concursado, sin embargo, no se contempla la situación en la que queda una relación subvencional tras la declaración de concurso.
Desde la Ley General de Subvenciones de 2003 la mayoría de las subvenciones son materialmente contratos. La Administración pública entrega al beneficiario una cantidad de dinero, normalmente con carácter de anticipo, para que este realice una actividad de interés de dicha Administración y si el beneficiario no realiza la actividad correctamente tiene la obligación de devolver el dinero con intereses.
Se aprecia la situación análoga en la que se encuentra una Administración cuando se declara en concurso al adjudicatario de un contrato que se está ejecutando y una Administración que ha concedido y prepagado una subvención para la realización de una actividad que se está ejecutando en el momento de la declaración de concurso. En ambos casos es claro el riesgo de que la actividad no pueda realizarse y que la Administración no pueda resarcirse de sus perjuicios, pero mientras el Texto Refundido establece la solución para esta situación para los contratos públicos, no existe regulación para las subvenciones.
En esta sesión, pretende plantearse la problemática que afecta a una subvención cuya actividad se está ejecutando cuando se declara el concurso y las posibles actuaciones para proteger los derechos de la Administración concedente y de todos los interesados en el concurso.
Metodología: La dinámica de celebración de la sesión respetará el régimen habitual de Fide y la participación e interactuación de los ponentes y asistentes también Todas las sesiones que desarrollamos en Fide se convocan bajo la Regla de Chatham House, los participantes tienen el derecho de utilizar la información que reciben, pero no se puede revelar ni la identidad ni la afiliación de ningún otro participante.
Horario: La sesión se desarrollará de 15:00 a 16:30 horas. Ofreceremos un tentempié previo de 14.15 a 14.50 horas.
Lugar de celebración: Sede FIDE en COAM (C/Hortaleza 63, Madrid)
* Consulta condiciones de inscripción.
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Te responderemos tan pronto nos sea posible.

