Sesión: Las costas en la crisis procesales: del silencio legal a la disparidad interpretativa (Presencial)

Descripción
Fide celebra esta sesión en formato PRESENCIAL en MADRID. Es necesario estar registrado en el Área Fide y solicitar participación en la sesión*.

Ponentes:

  •  Patricio Arribas, Magistrado y Letrado de la Administración de Justicia
  •  Alberto Torres López, Abogado y Presidente de la Sección de Arrendamientos Urbanos, Propiedad Horizontal e Inmobiliario del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Moderador:

  •  Miguel Guerra Pérez, Presidente de la Sección Procesal del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Director de la Revista Sepín Proceso Civil. Consejero Académico de Fide

Objetivos:
La regulación específica de las costas procesales en los supuestos de terminación anticipada (desistimiento, allanamiento, renuncia, satisfacción extraprocesal), contenida en los arts. 22, 395 y 396 LEC sigue dando lugar a muchas dudas interpretativas 22 años después de la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, en los casos de desistimiento en la instancia, la interpretación de lo que debe considerarse como “desistimiento consentido” ha venido generando dos posturas: Por un lado, los que están a favor de admitir o exigir la continuación del proceso para la procedencia de la imposición de costas y, por otro lado, los que se manifiestan a favor de la simple imposición. Del mismo modo, hablando de recursos, y ante el silencio legal, el Tribunal Supremo ha resuelto en ambos sentidos, es decir, en algunas resoluciones declara que procede la imposición de costas cuando se desiste del recurso y, en otros casos , se pronuncia en contra de la imposición en función de las circunstancias concurrentes y valorando, a veces, los cambios jurisprudenciales y el momento del desistimiento.

Igualmente, en los casos de allanamiento, el art. 395 LEC señala que no procede la imposición cuando se produce antes de la contestación aunque se prevén una serie de excepciones, por ejemplo, cuando ha existido un previo requerimiento fehaciente o acto de conciliación. Ahora bien ¿en qué términos ha de producirse el citado requerimiento?¿cuál ha de ser su contenido?¿en qué consiste la mala fe?. Tampoco está claro si en los casos de allanamiento parcial procede o no su imposición en el auto que acoge el mismo o si debe esperarse a la sentencia.

Finalmente, no debe perderse de vista la STC 156/2021, de 16 de septiembre de 2021 que ha declarado inconstitucional parte de la regulación que sobre la materia contenía el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo declarando la nulidad de los preceptos legales que excluyen a las personas jurídicas del ámbito de aplicación de la norma y regulan el régimen de imposición de costas cuando el consumidor no hubiera acudido al procedimiento extrajudicial de reclamación previa ante la entidad de crédito y que incorpora un voto particular.

Metodología: La dinámica de celebración de la sesión respetará el régimen habitual de Fide y la participación e interactuación de los ponentes y asistentes también Todas las sesiones que desarrollamos en Fide se convocan bajo la Regla de Chatham House, los participantes tienen el derecho de utilizar la información que reciben, pero no se puede revelar ni la identidad ni la afiliación de ningún otro participante.

Horario: La sesión se desarrollará de 15:00 a 16:30 horas. Ofreceremos un tentempié previo de 14.15 a 14.50 horas.

Lugar de celebración: Sede FIDE en COAM (C/Hortaleza 63, Madrid)

* Consulta condiciones de inscripción.

Dirección del Foro Proceso Civil: Aplicación Práctica De La Ley Procesal

  •  Miguel Guerra Pérez, Presidente de la Sección Procesal del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Director de la Revista Sepín Proceso Civil. Consejero Académico de Fide
  •  Antonio Hernández Vergara, Magistrado. Letrado Coordinador del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Consejero Académico de Fide
  •  Luis Sanz Acosta, Magistrado titular de la Sección 11 de la Audiencia Provincial de Madrid y en comisión de servicios en la Sección 28 de la misma Audiencia. Consejero Académico de Fide

¿Tienes alguna pregunta?

Contacta directamente con las coordinadoras académicas de la sesión para hacerles llegar tus dudas.

Te responderemos tan pronto nos sea posible.

LA SESION YA SE HA REALIZADO

La sesión ya se ha realizado y no se permiten inscripciones a la misma.

Me quiero inscribir
Logo Fide