Descripción
Fide celebra esta sesión mediante la plataforma Microsoft Teams. Es necesario estar registrado en el Área Fide y solicitar participación en la sesión*.

Ponente:

  •  Manuel Jesús Marín López, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Castilla la Mancha.

Moderador:

  •  Miguel Guerra Pérez, Presidente de la Sección Procesal del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Director de la Revista Sepín Proceso Civil. Profesor Asociado de Derecho Procesal en la Universidad Carlos III de Madrid, Miembro del Consejo Académico de Fide

Objetivos:
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el Estado de Alarma a causa del COVID-19, en su Disposición Adicional Segunda suspendió, con algunas excepciones, los plazos procesales mientras rigiera el Estado de Alarma y sus prórrogas. Asimismo, respecto de los plazos sustantivos, en su Disposición Adicional Cuarta suspendió los plazos de prescripción y caducidad de “cualesquiera acciones y derechos”.

Posteriormente, el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, resolvió el tema en cuanto a los plazos procesales señalando su reanudación, que no su reinicio, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, se fijó, como fecha de alzamiento de la suspensión el 4 de junio de 2020 tanto para los plazos procesales (art. 8) como para los plazos sustantivos de prescripción y de caducidad (art. 10).

Pero si respecto de los plazos procesales quedaba claro que se reanudaba el cómputo respecto de los sustantivos la norma guardaba silencio y así se plantean una serie de dudas que afectan a los plazos de prescripción y caducidad de millones de relaciones jurídicas de nuestro país.

Así, alzada la suspensión de los plazos sustantivos de prescripción y caducidad, ¿se reiniciaba o se reanudaba el cómputo a partir del 4 de junio? ¿Qué sucede con los plazos por meses?¿Qué fórmula sería la adecuada para calcular el cómputo? ¿Se deben sumar o no los 82 días que duró la suspensión? ¿Cómo se conjuga esta situación con la reducción del plazo general de las acciones personales del art. 1964 CC de 15 a 5 años (Régimen transitorio de la Ley 42/2015) y que vencían en octubre de 2020?.

A la espera de que nuestros Tribunales se pronuncien y la Sala Primera pueda proporcionar soluciones en la presente sesión abordaremos la rica problemática que la cuestión suscita.

Metodología: La dinámica de celebración de la sesión respetará el régimen habitual de Fide y la participación e interactuación de los ponentes y asistentes también, haciendo exclusivamente los cambios que exige su celebración on line. Todas las sesiones que desarrollamos en Fide se convocan bajo la Regla de Chatham House, los participantes tienen el derecho de utilizar la información que reciben, pero no se puede revelar ni la identidad ni la afiliación de ningún otro participante.

Horario: La sesión se desarrollará de 16:00 a 17:30 horas a través de la plataforma Microsoft Teams.
El horario mostrado se ajusta a la franja horaria de España Peninsular (Baleares incluido). Para comprobar la diferencia con tu franja horaria, puedes visitar este enlace: www.timeanddate.com.

* Consulta condiciones de inscripción.

Dirección del Foro Proceso Civil: Aplicación Práctica de la Ley Procesal

  •  Miguel Guerra Pérez, Presidente de la Sección Procesal del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Director de la Revista Sepín Proceso Civil. Profesor Asociado de Derecho Procesal en la Universidad Carlos III de Madrid, Miembro del Consejo Académico de Fide
  •  Antonio Hernández Vergara, Magistrado. Letrado Coordinador del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, Miembro del Consejo Académico de Fide
  •  Luis Sanz Acosta, Magistrado de la Sección 28 bis de la Audiencia Provincial de Madrid, Miembro del Consejo Académico de Fide

LA SESION YA SE HA REALIZADO

La sesión ya se ha realizado y no se permiten inscripciones a la misma.

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