Descripción
Fide celebra esta sesión mediante la plataforma Microsoft Teams. Es necesario estar registrado en el Área Fide y solicitar participación en la sesión*.
- Gregorio María Callejo, Magistrado del Juzgado de Primera instancia e Instruccción nº 5 de Majadahonda (Madrid)
- Luis Cortezo Dolagaray, Socio de Andersen, en el área de Procesal, Concursal y Arbitraje en la oficina de Madrid
- Miguel Guerra Pérez, Director de la Revista Sepinnet Enjuiciamiento Civil. Miembro del Consejo Académico de Fide
Objetivos:
La preclusividad en la alegación de hechos se recogen en múltiples preceptos de la norma rituaria, (arts. 136, 400, 401, 405 etc) y la jurisprudencia señala que la alegación o introducción de hechos fuera del preciso trámite alegatorio pueden vulnerar los principios de la “perpetuatio actionis” y la prohibición de la “mutatio libelli” (art. 412) al configurar una situación de hecho y de derecho distinta a la existente en el momento de fijación de la litispendencia, debiendo acomodarse, por otro lado, el fallo a las pretensiones y planteamientos de las partes oportunamente planteados de conformidad con la regla “iudex iudicare debet secundum allegata et probata partium”. Otro tanto, sucede con la segunda instancia donde tampoco puede utilizarse la apelación para resolver cuestiones distintas de las planteadas en la primera (“pendente apellatione nihil innovetur”).
Pero junto con estas reglas generales la propia norma procesal contempla excepciones como son los nova facta y los nova reperta a través del trámite del art. 286 o la posibilidad que determina el art. 426.5 durante el desarrollo de la audiencia previa para su introducción contemplándose excepciones a la preclusividad en la aportación documental en el art. 270 LEC pero ¿sabemos cómo y cuándo alegarlos? Y lo que es más importante ¿conocemos como acompañar la correspondiente documental para su acreditación? En la presente sesión abordaremos la problemática que plantea su alegación y prueba.
Metodología: La dinámica de celebración de la sesión respetará el régimen habitual de Fide y la participación e interactuación de los ponentes y asistentes también, haciendo exclusivamente los cambios que exige su celebración on line. Todas las sesiones que desarrollamos en Fide se convocan bajo la Regla de Chatham House, los participantes tienen el derecho de utilizar la información que reciben, pero no se puede revelar ni la identidad ni la afiliación de ningún otro participante.
Horario: La sesión se desarrollará de 16:30 a 18:00 horas a través de la plataforma Microsoft Teams.
El horario mostrado se ajusta a la franja horaria de España Peninsular (Baleares incluido). Para comprobar la diferencia con tu franja horaria, puedes visitar este enlace: www.timeanddate.com.
* Consulta condiciones de inscripción.
Dirección del Foro Proceso Civil: Aplicación Práctica de la Ley Procesal- Miguel Guerra Pérez, Director de la Revista Sepinnet Enjuiciamiento Civil. Miembro del Consejo Académico de Fide
- Antonio Hernández Vergara, Magistrado. Letrado Coordinador Del Gabinete Técnico Del Tribunal Supremo, Miembro del Consejo Académico de Fide
- Luis Sanz Acosta, Magistrado de la Sección 28 bis de la Audiencia Provincial de Madrid. Miembro del Consejo Académico de Fide
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