
Descripción
Fide celebra esta sesión en formato presencial y mediante la plataforma Microsoft Teams. Es necesario estar registrado en el Área Fide y solicitar participación en la sesión*.
Ponentes:
- Ignacio López Chocarro, Procurador de los Tribunales. Socio Director De Anzizu-Lopez & Castellanos. Anteriormente, Decano del Colegio de Procuradores de Barcelona y Presidente del Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña
- Cristina Seivane Terán, Letrada de la Administración de Justicia
Moderador:
- Miguel Guerra Pérez, Presidente de la Sección Procesal del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Director de la Revista Sepín Proceso Civil. Profesor Asociado de Derecho Procesal en la Universidad Carlos III de Madrid, Consejero Académico de Fide
Objetivos:
Entre las novedades que introdujo la Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, consecuencia, a su vez, de la Ley 18/2011, de 5 de julio, está la obligatoriedad, desde enero de 2016, de comunicarse por medios electrónicos con la Administración de Justicia para la presentación de escritos, documentos y la realización de actos de comunicación procesal, tanto por parte de los órganos judiciales y fiscalías como por los distintos profesionales (Abogados, Procuradores, Graduados Sociales) que actúan en el ámbito judicial.
Ello dio lugar a la implantación de distintos sistemas de notificación y presentación de escritos según la CCAA en la que nos encontremos: “Avantius” (Aragón y Navarra) “Vereda” (Cantabria), “justiziasip (País Vasco) “NOTICAT” (Cataluña) y finalmente, LeXNET, que resulta de aplicación en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y en aquellas CCAA que asumieron su utilización regulada en el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre.
En la presente sesión analizaremos, desde una doble perspectiva, la de la Procura y la de los Letrados de la Administración de Justicia, los problemas que suscitan la utilización de estos programas:
En una primera intervención se detallarán las ventajas e inconvenientes de estos formularios y procesos estandarizados, la casuística en función del tipo de escrito (iniciador, de trámite y de ejecución) o los errores más frecuentes en la presentación y utilización de los mismos.
Expondremos, Igualmente, como debe realizarse la aportación de documentos y copias y que hacer ante la incompatibilidad de formatos o ante los límites de cabida que impone lexNET. Es importante no olvidar, además, la preceptividad en la exigencia de traslados previos entre procuradores y si la misma admite o, al menos, aconseja introducir excepciones en función del tipo de actuación porque, seamos claros, a veces el traslado previo sirve de “avicio propiciador de la fuga del deudor” y de otras actuaciones que impiden la eficacia de la propia actuación judicial.
Además, su utilización, no se limita a simples aspectos formales, procedimentales o tecnológicos, sino que ha supuesto importantes consecuencias a la hora de determinar no sólo los días y horas hábiles sino también el inicio del cómputo de los plazos dado los distintos órganos que intervienen en todo el proceso de notificación y las diferentes horas y minutos que se reflejan en los resguardos acreditativos de las mismas. También se cuestionará la posible aplicación y en qué supuestos del art. 278 LEC determinando un inicio automático del cómputo en los casos de traslados previos entre Procuradores.
En una segunda intervención, desde la perspectiva de la oficina judicial y de los Letrados de la Administración de Justicia, se expondrá la forma de realización de los actos de comunicación, el cómputo de plazos y sus efectos preclusivos o los retrasos que en el reparto se ocasionan, así como la subsanabilidad o no de las incidencias y omisiones determinando en qué supuestos es procedente.
Finalmente, ¿qué se debe hacer cuando “cae” el sistema o cuando se producen errores u omisiones en su utilización?.
Tecnología y justicia no son siempre amigas y no olvidemos que puede estar en juego el acceso a la justicia y la Tutela Judicial efectiva que consagra el art. 24 de nuestra Carta Magna pero también, desde otra perspectiva, la posible responsabilidad civil de los Abogados y Procuradores que intervienen en todo el proceso por los fallos en su utilización.
Metodología: La dinámica de celebración de la sesión respetará el régimen habitual de Fide y la participación e interactuación de los ponentes y asistentes también, haciendo exclusivamente los cambios que exige su celebración mixta, presencial y on line. Todas las sesiones que desarrollamos en Fide se convocan bajo la Regla de Chatham House, los participantes tienen el derecho de utilizar la información que reciben, pero no se puede revelar ni la identidad ni la afiliación de ningún otro participante.
Horario: La sesión se desarrollará de 15:00 a 16:30 horas
El horario mostrado se ajusta a la franja horaria de España Peninsular (Baleares incluido). Para comprobar la diferencia con tu franja horaria, puedes visitar este enlace: www.timeanddate.com.
Lugar de celebración: Sede Fide en COAM (C/Hortaleza 63, Madrid) y en plataforma Microsoft Teams.
* Consulta condiciones de inscripción.
Dirección del Foro Proceso Civil: Aplicación Práctica De La Ley Procesal
- Miguel Guerra Pérez, Presidente de la Sección Procesal del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Director de la Revista Sepín Proceso Civil. Profesor Asociado de Derecho Procesal en la Universidad Carlos III de Madrid, Consejero Académico de Fide
- Antonio Hernández Vergara, Magistrado. Letrado Coordinador del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Consejero Académico de Fide