Descripción
Fide celebra esta sesión en formato presencial y mediante la plataforma Microsoft Teams. Es necesario estar registrado en el Área Fide y solicitar participación en la sesión*.

Presenta la sesión:

  •  Gonzalo Iturmendi Morales, Socio Director Bufete G. Iturmendi y Asociados, SLP. Miembro del Consejo Académico de Fide

Ponentes:

  •  Fernando Pantaleón Prieto, Abogado en Uría Menéndez.
  •  Ferrán Rodríguez Arias, Presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)

Moderador:

  •  Vicente Magro Servet, Magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo.

Objetivos:
Los últimos fraudes empresariales a gran escala, tanto nacionales como internacionales, han situado al Auditor de Cuentas en primera línea de muchos debates, incluidos, a veces, los judiciales. En estos casos se suscita la cuestión de si los Auditores de Cuentas debieron o no haber detectado los fraudes empresariales, lo que está directamente vinculado con el alcance de sus obligaciones, frente a los deberes de control de los directivos de la empresa, sobre todo, de la auditoría interna de la misma en unos casos y el compliance penal en otros. Detectamos un “gap” de expectativas entre lo que espera el mercado de un Auditor de Cuentas y el alcance real de su trabajo. Hemos escuchado más de una vez expresiones como: “Si un auditor no es capaz de detectar un fraude entonces, para qué me sirve una auditoría de cuentas.”

En el ámbito internacional está surgiendo la posibilidad/necesidad de dotar de nuevas herramientas, hasta ahora propias únicamente de los llamados Informes Forensic, frente a las quizás obsoletas Normas Técnicas de Auditoría, que no están pensadas para descubrir fraudes. Los Informes Forensic van orientados a investigaciones sobre manipulación contable, apropiaciones indebidas de activos en la compañía, corrupción entre particulares o con funcionarios públicos, conflicto de interés u otro tipo de prácticas ilegales internas o carentes de ética empresarial. donde una auditoría contable no suele ser suficiente.

En el ámbito de las responsabilidades económicas del Auditor se produce un efecto reflejo. ¿Debe responder el auditor por los importes defraudados? En principio, el art. 11 de la Ley de Auditoría establece un criterio de proporcionalidad que la jurisprudencia viene atendiendo, pero conviene retomar la cuestión para dotar a esta delicada cuestión de la necesaria seguridad jurídica. Además, se produce otra consecuencia añadida: no todos los seguros están dispuestos a asumir el aseguramiento del riesgo de responsabilidad civil y, de hacerlo, las aseguradoras establecen fuertes límites cuantitativos y cualitativos en sus contratos, hasta hacer estos riesgos prácticamente inasegurables.

Metodología: La dinámica de celebración de la sesión respetará el régimen habitual de Fide y la participación e interactuación de los ponentes y asistentes también, haciendo exclusivamente los cambios que exige su celebración mixta, presencial y on line. Todas las sesiones que desarrollamos en Fide se convocan bajo la Regla de Chatham House, los participantes tienen el derecho de utilizar la información que reciben, pero no se puede revelar ni la identidad ni la afiliación de ningún otro participante.

Horario: La sesión se desarrollará de 15:00 a 16:30 horas

* Consulta condiciones de inscripción.

Dirección del Foro Gestión de Riesgos

  •  Gonzalo Iturmendi Morales, Socio Director Bufete G. Iturmendi y Asociados, SLP. Miembro del Consejo Académico de Fide

LA SESION YA SE HA REALIZADO

La sesión ya se ha realizado y no se permiten inscripciones a la misma.

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