Descripción
Fide celebra esta sesión mediante la plataforma Microsoft Teams. Es necesario estar registrado en el Área Fide y solicitar participación en la sesión*.

Ponentes:

  •  Verónica Ester Casas, Abogado/Of Counsel en BDO Abogados y Asesores Tributarios.
  •  Gervasio Martínez-Villaseñor, Socio de MVA Asociados, SLP.

Moderador:

  •  Hermenegildo Altozano, Socio responsable del área de energía y recursos naturales de Bird&Bird, Miembro del Consejo Académico de Fide

Objetivos:
El Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y, posteriormente, los Reales Decretos-leyes 11/2020 y 34/2020 modificaron la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior para introducir un nuevo art.7 bis que suspende el régimen de liberalización de las inversiones extranjeras en los principales sectores estratégicos (inclusive el sector de la energía) por motivos de seguridad pública, orden público y salud pública, en determinadas circunstancias. Aunque inicialmente la suspensión se refería a inversiones extracomunitarias, la Disposición Transitoria Única del Real Decreto-ley 34/2020 extiende el ámbito de aplicación del art.7 bis de la Ley 19/2003 hasta el 30 de junio de 2021, a las inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.

El impacto de la crisis global desencadenada por el COVID-19 sobre los mercados bursátiles mundiales y la supuesta amenaza para las empresas españolas cotizadas y no cotizadas que estaban viendo mermado su valor patrimonial, muchas de ellas de los sectores estratégicos, de que se lancen operaciones de adquisición de las mismas por parte de inversores extranjeros sirvió como justificación inicial para la suspensión del régimen de liberalización.

Al mismo tiempo la falta de un desarrollo reglamentario que identifique los supuestos en que es preciso someter una determinada inversión al régimen de autorización que incorpora el art.7 bis o que defina el alcance de conceptos indeterminados como “seguridad pública”, “orden público” y “salud pública” ha generado incertidumbre que ha tenido su reflejo en los procesos de inversión extranjera en el sector de la energía, especialmente en el ámbito de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables. No ha sido infrecuente que numerosas operaciones de adquisición de activos renovables hayan quedado sujetas al cumplimiento de condiciones suspensivas. Por otro lado, el régimen de silencio administrativo negativo y las severas consecuencias para los casos en que se hayan materializado inversiones sin autorización en los casos en que ésta es preceptiva han podido suponer barreras para la entrada de inversores extranjeros en este sector.

El objetivo de la sesión es analizar el alcance del art. 7 bis de la Ley 19/2003 en las inversiones extranjeras relacionadas con el sector de la energía con el fin de trazar, a la vista de las experiencias acumuladas hasta la fecha, un cuadro realista que permita identificar pautas y criterios o en proceso de autorización de inversiones extranjeras en el sector de la energía. También será objeto de la sesión medir el impacto del régimen del art.7 bis de la Ley 19/2003 en el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética.

Metodología: La dinámica de celebración de la sesión respetará el régimen habitual de Fide y la participación e interactuación de los ponentes y asistentes también, haciendo exclusivamente los cambios que exige su celebración on line. Todas las sesiones que desarrollamos en Fide se convocan bajo la Regla de Chatham House, los participantes tienen el derecho de utilizar la información que reciben, pero no se puede revelar ni la identidad ni la afiliación de ningún otro participante.

Horario: La sesión se desarrollará de 16:00 a 17:30 horas a través de la plataforma Microsoft Teams.
El horario mostrado se ajusta a la franja horaria de España Peninsular (Baleares incluido). Para comprobar la diferencia con tu franja horaria, puedes visitar este enlace: www.timeanddate.com.

* Consulta condiciones de inscripción.

Dirección del Foro de Energía y Regulación

  •  Hermenegildo Altozano, Socio responsable del área de energía y recursos naturales de Bird&Bird, Miembro del Consejo Académico de Fide
  •  Mariano Bacigalupo Saggese, Consejero de la CNMC y Profesor Titular de Derecho Administrativo de la UNED. Miembro del Consejo Académico de Fide
  •  Luis Miguel Palancar, Head Structured & Project Finance Europe & Asia, Miembro del Consejo Académico de Fide

LA SESION YA SE HA REALIZADO

La sesión ya se ha realizado y no se permiten inscripciones a la misma.

Me quiero inscribir
Logo Fide