
Descripción
Fide celebra esta sesión en formato PRESENCIAL en MADRID. Es necesario estar registrado en el Área Fide y solicitar participación en la sesión*.
- Marcos Araujo Boyd, Abogado en despacho propio y profesor de Derecho de la Competencia en la Universidad San Pablo CEU.
- José María Rojí, Socio del Departamento Mercantil en Cms-Albiñana & Suárez de Lezo. Árbitro. Consejero Académico de Fide
Objetivos:
Una de las áreas en las que el ordenamiento ha ido más lejos en la identificación de la realidad económica frente a las estructuras formales es sin duda la defensa de la competencia. Hay varias razones para ello, entre las que destacan tres: la propia naturaleza de esas normas, herederas del “common law” y por ello generosas en el reconocimiento al aplicador de un amplio margen de integración; la necesidad de tomar muy en cuenta la realidad subyacente a las estructuras formales; la independencia del ordenamiento europeo frente a los derechos nacionales.
Si bien estos rasgos siempre estuvieron presentes, en los últimos veinte años el Tribunal de Justicia ha pisado el acelerador en la identificación de la “empresa”, y no su vestidura jurídica, como destinatario propio de las normas de competencia. Ello configura un nuevo modelo de atribución de normas que pretende condenar a la irrelevancia a las personas jurídicas que frecuentemente la componen. Las consecuencias de ello son legión: responsabilidad de matriz por el comportamiento de la filial sin necesidad de prueba de determinación efectiva del comportamiento; perspectiva de grupo en el cálculo de sanciones por infracción, incluida la agravación de responsabilidad por reincidencia por cualquier entidad de la misma “empresa”; teorías expansivas de sucesión de empresas con o sin reclamar la desaparición jurídica de la entidad infractora original, exclusión de la prohibición para acuerdos entre entidades de una misma empresa, perspectiva de grupo en materia de concentraciones empresariales y un largo etcétera.
La línea apuntada no ha caminado exenta de contradicciones. En efecto; si el Tribunal de Justicia ha proclamado de manera estentórea su compromiso con el paradigma de personalización de la empresa, a la vez ha debido reconocer que es indispensable imputar al menos a una persona jurídica “tradicional”. Las decisiones, y con ellas los actos de procedimiento más relevantes como el Pliego de Cargos, deben comunicarse no a una “empresa”, sino a una persona jurídica concreta. Y no acaba ahí el rol de ese vehículo pretendidamente irrelevante: sus cuentas anuales son importantes para fijar las sanciones; sus transformaciones, estructura accionarial y actividades influyen en el resultado de los expedientes. En definitiva: el ordenamiento europeo de competencia navega entre el Escila de la empresa, un monstruo de múltiples cabezas que amenaza a los barcos que se aproximan incautos, y el Caribdis de la otra orilla, unas rocas inamovibles que simbolizan el ordenamiento formal, aplicando a la vez una perspectiva de “empresa” y de “persona jurídica” sin que sea evidente cuál de ellas deba seguirse frente a cada pregunta.
Un ejemplo reciente de ello es, ciertamente, el asunto Sumal, en el que se planteaba al Tribunal, en la lógica más congruente con la noción de empresa, si sería posible reclamar daños por una conducta imputada a la matriz de una filial, al ser ambas una misma “empresa”. En una sentencia extraordinaria, la Gran Sala del TJUE accedió, pero a costa de divorciar los conceptos de empresa y grupo de sociedades, siendo que estos últimos, especialmente los denominados conglomerados, podrían contener varias unidades económicas en su seno.
La sesión tiene por objeto tomar el pulso a este proceso inacabado, que puede abrir camino para otras áreas del ordenamiento en el proceso de apoyarse en mayor medida en las realidades económicas, a costa de la seguridad que aporta el modelo actual de personalidad jurídica separada. A tal fin, contamos con un destacado especialista en derecho de la competencia, Marcos Araujo Boyd, quien ha defendido recientemente su tesis doctoral en la Universidad de Glasgow, precisamente sobre la noción de empresa en derecho europeo de la competencia.
Metodología: La dinámica de celebración de la sesión respetará el régimen habitual de Fide y la participación e interactuación de los ponentes y asistentes. Todas las sesiones que desarrollamos en Fide se convocan bajo las Reglas de Chatham House, los participantes tienen el derecho de utilizar la información que reciben, pero no se puede revelar ni la identidad ni la afiliación de ningún otro participante.
Horario: La sesión se desarrollará de 15:00 a 16:30 horas. Ofreceremos un tentempié previo de 14:15 a 14:50 horas.
Lugar de celebración: Sede FIDE en COAM (c/Hortaleza 63, Madrid)
* Consulta condiciones de inscripción.
Dirección del Foro Retos de los Grupos de Sociedades- José María Rojí, Socio del Departamento Mercantil en Cms-Albiñana & Suárez de Lezo. Árbitro. Consejero Académico de Fide
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