El carácter individual de la reestructuración contrasta con la realidad de los grupos de empresas. El hecho de que sociedades del grupo compartan activos (como la caja o los derechos de propiedad industrial), y pasivos (deuda con garantías cruzadas entre sociedades del mismo grupo y préstamos intragrupo) complica mucho cualquier reestructuración, que necesariamente debe hacerse sociedad por sociedad.
El art. 652.2 de la Ley Concursal introduce la posibilidad de extender los efectos del plan al garante cuando la ejecución de las garantías cruzadas pueda provocar la insolvencia cruzada de garante y deudor. No está claro si este precepto permite adaptar la… Leer más
MADRID
21 de octubre, 2026
15:00 - 16:30


